El trabajo forzoso será objeto de mayores controles en la República Dominicana tras la emisión del Decreto núm. 502-26 por parte del presidente Luis Abinader, el cual establece el procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes elaborados total o parcialmente mediante esa práctica.
La disposición faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) para prohibir, mediante una decisión motivada, la importación de mercancías cuando determine que fueron producidas utilizando trabajo forzoso.
Asimismo, establece que las medidas administrativas podrán aplicarse a mercancías que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos o estén sometidas a cualquier régimen u operación aduanera previa a su importación o ingreso definitivo al territorio nacional.
El decreto también dispone que la DGA podrá ordenar la reexportación de las mercancías al país de procedencia o a otro destino autorizado, así como su destrucción o cualquier otra medida que corresponda conforme a la legislación vigente.
Además, la institución deberá mantener un registro administrativo de los productos, bienes y mercancías cuya importación haya sido prohibida.
Como parte de las disposiciones, el documento promueve el fortalecimiento de la cooperación internacional mediante el intercambio de información y la adopción de buenas prácticas con organismos y autoridades de otros Estados.
Estas acciones estarán dirigidas a identificar mercancías potencialmente producidas mediante trabajo forzoso y fortalecer los mecanismos de prevención en el comercio internacional.
El Decreto núm. 502-26 también establece la coordinación interinstitucional entre la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes para reforzar las acciones de prevención y control relacionadas con la importación de mercancías.
Con esta medida, el Poder Ejecutivo indicó que busca fortalecer la protección de los derechos humanos y asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana en materia de prevención del trabajo forzoso y control del comercio internacional.


