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Grandes Contribuyentes podrán solicitar incentivo por acogerse a la Facturación Electrónica

DGII cerrará el 2025 con ingresos superiores a RD$913,000 millones
Joenny PérezPor Joenny Pérez
10/02/2025
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que los Grandes Contribuyentes Nacionales autorizados para emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) durante el período de voluntariedad podrán solicitar el incentivo pecuniario descrito en el artículo 40 de la Ley núm. 32-23 sobre Facturación Electrónica y en el Decreto núm. 587-24.

A través de un comunicado, la institución explicó que este incentivo consiste en un crédito fiscal que podrá ser aplicado a diversas obligaciones tributarias dentro del mismo ejercicio fiscal en el que sea otorgado, incluyendo los anticipos del Impuesto sobre la Renta, el ITBIS operacional, el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre los Activos.

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Indicó que el tope máximo de dicho crédito será de hasta dos millones de pesos dominicanos, sujeto a la validación por parte de la DGII de los gastos comprobables realizados en la implementación de la Facturación Electrónica.

La DGII dijo que los contribuyentes dispondrán de un plazo máximo de hasta seis meses para someter su solicitud.

Requisitos

Para beneficiarse del incentivo los Grandes Contribuyentes Nacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Depositar ante la DGII una solicitud motivada, sellada y firmada por el solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica, debe ser firmada por el representante autorizado.

2. Aportar una relación con el detalle de los gastos incurridos para la implementación de la Facturación Electrónica, así como la constancia de pagos fehacientes, expresados en moneda dominicana.

3. Suministrar los registros contables relacionados a la implementación de Facturación Electrónica.

4. Aportar el sustento de horas trabajadas producto de la implementación de la Facturación Electrónica.

5. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La DGII señala que conforme lo indicado en el párrafo IV del artículo 40 de la Ley núm. 32-23, quedan excluidos los contribuyentes beneficiados por la DGII en la facilidad tecnológica del Facturador Gratuito, así como los acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.

Los contribuyentes que apliquen para el incentivo pecuniario sólo podrán aplicar el crédito fiscal en su totalidad a uno de los impuestos referidos en el artículo 40 de la Ley núm. 32-23.

Asimismo, no operará reembolso o compensación de los saldos a favor que pudieran ser originados por aplicación del crédito fiscal de conformidad al artículo 49 del Decreto núm. 587-24.

Tags: CachichaDGIIDiario Tú MañanaFacturación ElectrónicaGrandes Contribuyentes

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