El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 60-23, la cual tiene por objeto la administración de bienes secuestrados, incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio.
La ley, que había sido remitida desde el Senado el pasado miércoles 25, establece una serie de principios que rigen la administración de todos los bienes sujetos al ámbito de su aplicación, entre los cuales se encuentran el principio de transparencia y publicidad, principio de eficiencia y economía, principio de objetividad, principio de igualdad y principio de jerarquía.
Entre las novedades que trae consigo está, la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda, como órgano responsable de la administración y destino de los bienes.
El Incabide estará conformado por un Consejo Directivo, con funciones normativas, deliberativas y de control, y una Dirección Ejecutiva, con funciones administrativas.
El referido Consejo Directivo estará integrado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el Procurador General de la República, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y el director ejecutivo del Incabide, quien fungirá como secretario del Consejo Directivo con voz, pero sin derecho a voto.
En el artículo 25, la ley indica una vez que el Ministerio Público practique la incautación o secuestro de bienes, de manera directa, o previa orden judicial, según corresponda, procederá a la entrega al Incabide de dichos bienes, con determinadas reglas y excepciones, como ocurre por ejemplo con las drogas, armas y municiones incautadas, secuestradas, decomisadas o cuyo dominio haya sido declarado extinto, que permanecerán bajo el control del Ministerio Público, quien procederá con estos de conformidad con las disposiciones legales en la materia.
Con relación a los bienes incautados o secuestrados, se indica que Incabide, por razones de interés público o por necesidades de desarrollo de investigaciones criminales, podrá conceder el uso institucional provisional a entidades públicas bajo las condiciones y con excepciones previstas en las leyes.
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