El fallo se basa en los vicios de forma detectados en el proceso de aprobación de la Ley 10-15, particularmente la intervención unilateral del Senado y el incumplimiento del requisito de mayoría calificada, necesario para la aprobación de una ley orgánica según la Constitución.
El Tribunal argumentó que estos vicios violaban principios fundamentales como el sistema bicameral, la deliberación conjunta y la supremacía constitucional.
Además, el Tribunal Constitucional aclaró que la intervención del Senado en el proceso legislativo no cumplió con los estándares constitucionales, lo que impide que se reconozca la aprobación tácita de la ley.
Esta decisión tiene un impacto directo en 111 de los 449 artículos del Código Procesal Penal, eliminando varias prerrogativas importantes en el proceso judicial.
Entre los aspectos más relevantes que se ven afectados están los derechos de las víctimas, que ya no podrán disfrutar de garantías como la representación legal gratuita o ser escuchadas en los procesos penales. Asimismo, se anula la posibilidad de que las víctimas actúen como querellantes y promuevan la acción penal junto con el Ministerio Público.
Además, figuras procesales como la suspensión condicional del procedimiento y la declaración en rebeldía del imputado también se ven anuladas.
El Tribunal Constitucional otorgó al Congreso Nacional un plazo de un año para corregir los vicios señalados en la ley y aprobar una nueva normativa conforme a la Constitución. En caso de no cumplir con este plazo, la Ley 10-15 será automáticamente excluida del ordenamiento jurídico, lo que obliga al Congreso a aprobar una nueva ley en 2025.
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