El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las disposiciones que sancionaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
En la sentencia TC/1225/25, el alto tribunal dejó sin efecto el artículo 210 de la Ley 285, que contiene el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, correspondiente al Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, al considerar que estas disposiciones vulneran el principio de razonabilidad y generan una discriminación injustificada contra las personas homosexuales.
Los artículos derogados establecían que “la sodomía consiste en el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional”.
«Por lo antes expuesto, este tribunal considera que el artículo 210 de la Ley núm. 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, ambas normas atacadas mediante la presente acción directa de inconstitucionalidad son ostensiblemente inconstitucionales. Se ha podido comprobar que las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico», argumentó el TC.
La acción directa de inconstitucionalidad fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes sostuvieron que esas disposiciones infringían diversos derechos fundamentales, incluidos la igualdad, la dignidad humana, la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad, al imponer una sanción únicamente por la orientación sexual.
El tribunal aceptó sus argumentos y determinó que las normas penalizaban únicamente las relaciones sexuales consensuadas entre personas del mismo sexo, lo que representa una forma de discriminación.
Tanto la Procuraduría General de la República como el Senado respaldaron la acción, indicando que dichas normas eran incompatibles con la Constitución vigente y con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país.
Por su parte, la Cámara de Diputados optó por no emitir una posición de fondo, dejando la resolución a la interpretación soberana del Tribunal.
La acción también contó con el respaldo de siete organizaciones jurídicas, que presentaron sus opiniones en calidad de amicus curiae, figura que permite a terceros aportar argumentos o información relevante al proceso.
Esta resolución establece un precedente histórico en la defensa de los derechos de las personas LGBTIQ+ en las fuerzas militares y policiales, al reafirmar que la orientación sexual no puede ser utilizada como causa de sanción ni de exclusión en el desempeño de la función pública.


