El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que otorgaba al presidente de la República la facultad de nombrar alcaldes en casos de vacantes y ausencias de vice síndicos.
La decisión fue tomada tras acoger la acción de inconstitucionalidad presentada por la Fundación Primero Justicia (FPJ), representada por el abogado Miguel Surún Hernández, a raíz de la situación ocurrida en La Vega, donde la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y la posterior dimisión de la vicealcaldesa Amparo Custodio dejaron la ciudad sin liderazgo.
El TC estableció que lo dispuesto en el párrafo I del artículo 64 de la ley de municipios contravenía los artículos 2, 6, 22.3 y 274 de la Constitución.
Asimismo, verificó que entraba en conflicto con el marco constitucional tras las reformas realizadas en 2010, 2015 y 2024, lo que derivó en una «inconstitucionalidad sobrevenida».
En su fallo, la Alta Corte instó al Congreso Nacional a elaborar, en un plazo máximo de un año, una normativa que defina de manera precisa el proceso para cubrir la vacante de alcalde cuando no haya vice síndico, asegurando el cumplimiento de la Constitución y el respeto al principio de soberanía popular.
Lo que estipulaba el artículo 64
Sustitución del síndico/a. Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.
Párrafo I.- Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
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