Diario Tú Mañana
No se ha encontrado nada...
Ver todos los resultados
martes, 18 de noviembre de 2025
  • Hoy
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Economía
  • Tecnología
Denuncia
  • Hoy
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Economía
  • Tecnología
Denuncia
Diario Tú Mañana
Denuncia

TC declara inconstitucional el artículo que facultaba al presidente para llenar vacantes de alcaldes

TC declara inconstitucional el artículo que facultaba al presidente para llenar vacantes de alcaldes
Pamela RodríguezPor Pamela Rodríguez
05/07/2025
Share on FacebookShare on Twitter

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que otorgaba al presidente de la República la facultad de nombrar alcaldes en casos de vacantes y ausencias de vice síndicos.

La decisión fue tomada tras acoger la acción de inconstitucionalidad presentada por la Fundación Primero Justicia (FPJ), representada por el abogado Miguel Surún Hernández, a raíz de la situación ocurrida en La Vega, donde la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y la posterior dimisión de la vicealcaldesa Amparo Custodio dejaron la ciudad sin liderazgo.

Te puede interesar

Presidente de Ecuador cambia a seis ministros tras la derrota en su referéndum

CNM concluye tercera sesión de vistas públicas a postulantes al TSE y SCJ

Presidencia aclara que intermitencias en servicios digitales se debieron a fallas externas

El TC estableció que lo dispuesto en el párrafo I del artículo 64 de la ley de municipios contravenía los artículos 2, 6, 22.3 y 274 de la Constitución.

Asimismo, verificó que entraba en conflicto con el marco constitucional tras las reformas realizadas en 2010, 2015 y 2024, lo que derivó en una «inconstitucionalidad sobrevenida».

En su fallo, la Alta Corte instó al Congreso Nacional a elaborar, en un plazo máximo de un año, una normativa que defina de manera precisa el proceso para cubrir la vacante de alcalde cuando no haya vice síndico, asegurando el cumplimiento de la Constitución y el respeto al principio de soberanía popular.

Lo que estipulaba el artículo 64

Sustitución del síndico/a. Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Párrafo I.- Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.

Tags: Alcaldeartículo 64CachichaDiario Tú MañanaTribunal Constitucional

Deja un comentarioCancelar respuesta

ÚLTIMAS NOTICIAS

  • Tragedia en Santiago: Mujer es asesinada durante atraco en plaza comercial

    Tragedia en Santiago: Mujer es asesinada durante atraco en plaza comercial

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • “No va a ocurrir”, asegura Sheinbaum en respuesta a posibles ataques de EE.UU. contra cárteles en México

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Trump dice no estar “contento” con México y no descarta ataque contra los cárteles mexicanos

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Luis Abinader encabeza tercera ronda clave para elegir a los nuevos jueces

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Punta Cana es reconocida como la “Mejor Ciudad Latinoamericana” para turismo MICE

    0 shares
    Share 0 Tweet 0


Diario Tú Mañana
Calle Francisco Prats Ramírez 302. Evaristo Morales.
Santo Domingo, Rep. Dom.
Teléfono: (809) 201.9898

© 2022 Diario Tú Mañana | Términos y Condiciones | Políticas De Privacidad

No se ha encontrado nada...
Ver todos los resultados
  • Hoy
  • Nacionales
  • Internacionales
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Economía
  • Tecnología

© 2022 Diario Tú Mañana