Por: Leanlly Pérez- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inconstitucional el artículo 25 de la Ley sobre Facturación Electrónica, argumentando que este vulneraba los derechos de intimidad y la racionalidad.
Este artículo establecía que las entidades de intermediación financiera debían exigir una certificación de riesgo tributario emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como requisito para abrir cualquier producto financiero que no fuera una cuenta de ahorro.
El Tribunal Constitucional consideró que esta disposición no tenía relación con el fortalecimiento del sistema tributario ni con la implementación de la facturación electrónica.
A juicio del tribunal, el exigir a las entidades financieras el acceso a la certificación de riesgo tributario, que incluye información sobre la facturación de los contribuyentes, no contribuía al fortalecimiento de la administración tributaria ni al sistema bancario dominicano.
Además, no se justificaba que las entidades financieras privadas pudieran acceder a los datos económicos de los contribuyentes de forma irrestricta, ya que esto contravenía el principio de razonabilidad y privacidad.
El recurso de inconstitucionalidad había sido interpuesto por la asociación «Emprendedores Unidos por el Desarrollo y la Libertad», quienes también pidieron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la misma ley.
Este artículo establece que una vez que las facturas electrónicas sean firmadas digitalmente y enviadas a la DGII, no podrán ser modificadas.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró que el artículo 7 era conforme con la Constitución, ya que existen otros mecanismos legales que permiten la rectificación de errores materiales relacionados con las obligaciones tributarias.
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