La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible la solicitud de medida de coerción contra el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, por supuesto desacato a una orden judicial del Tribunal Superior Administrativo, que ordenaba la reinstalación de una ministra consejera y otros funcionarios consulares, además del pago de sus prestaciones laborales.
Los querellantes argumentaron que se han presentado 60 querellas por parte de diplomáticos, cónsules y otros empleados que exigen la ejecución de las decisiones judiciales que ordenan su reincorporación y el pago de sus prestaciones laborales, las cuales no se han abonado desde 2020, después de haber sido desvinculados por el Mirex.
La exconsejera Ilonka Rossiveris Pérez Ariza, quien actuó como parte civil y acusó al canciller de abuso de autoridad y violación de la libertad personal, logró que, mediante la sentencia TC-0362-19 del 18 de septiembre de 2019, el Tribunal Constitucional autorizara a la parte demandante a solicitar medidas de coerción en los casos de acción pública, siempre que exista un proceso penal abierto (condición de procedibilidad).
El Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Fernando Quezada García, solicitó en su dictamen a la alta corte que declarara inadmisible la solicitud de medida de coerción, argumentando que las acciones descritas en el caso no constituyen delitos penales.
La sentencia completa se dará a conocer el 21 de febrero a las 10:00 de la mañana por el juez José Ferrer, quien presidió la audiencia en jurisdicción privilegiada.
Pérez Ariza, representada por el abogado John Garrido, presentó directamente ante la Suprema Corte de Justicia la solicitud de medida de coerción, debido a que el canciller tiene jurisdicción privilegiada por ser ministro de Estado.
Por otro lado, la defensa del ministro, liderada por el abogado Tony Delgado, presentó una solicitud de inadmisión de la medida de coerción, argumentando que, con el dictamen del MP, se cerró la posibilidad de que la parte querellante persiguiera dicha medida, especialmente porque el actor civil no objetó la posición del MP.
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