El Senado de Chile aprobó un proyecto de resolución que pide al presidente Gabriel Boric que solicite a la Corte Penal Internacional (CPI) la emisión de una orden de detención contra Nicolás Maduro, acusado de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.
La solicitud, apoyada por 21 votos, se fundamenta en la grave crisis que enfrenta Venezuela después de las elecciones del 28 de julio, las cuales han sido ampliamente criticadas por su falta de legitimidad.
El senador Felipe Kast manifestó su satisfacción por la unanimidad del Senado, subrayando que se ha completado toda la documentación requerida, incluyendo las pruebas de torturas y persecuciones.
«Nos dan hoy día la obligación moral de que el Senado de Chile le solicite al presidente Boric que no solamente reconozca al verdadero y legítimo ganador de las elecciones en Venezuela, sino que además la CPI pueda detener a Nicolás Maduro por todos los crímenes de lesa humanidad que hoy día se le persiguen», afirmó Kastl.
El documento aprobado enfatiza que Chile, como Estado miembro del Estatuto de Roma, debe cumplir con sus obligaciones internacionales de investigar y juzgar los crímenes más graves contra la humanidad, como el genocidio, los crímenes de guerra y la agresión.
En este marco, el Senado chileno instó al fiscal de la CPI, Karim Khan, a presentar el caso de Venezuela ante la Sala de Cuestiones Preliminares para avanzar con el proceso judicial contra Maduro.
Mientras tanto, el senador Francisco Chahuán recordó que Chile ha denunciado dos casos de crímenes cometidos en Venezuela ante la CPI.
«En nuestra condición de denunciantes ante la Corte Penal Internacional, en dos de las numerosas causas que han sido fusionadas, se han establecido todos y cada uno de los elementos para iniciar una investigación formal», dijo Chahuán.
El proyecto de resolución detalla que el régimen de Maduro ha cometido violaciones que incluyen asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y persecuciones sistemáticas contra opositores políticos, calificadas como crímenes de lesa humanidad según los artículos 7 y 18(2) del Estatuto de Roma.
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