El Senado de la República aprobó y declaró de urgencia en dos lecturas consecutivas, el proyecto de ley que modifica el artículo 6 de la Ley 2569 del 1950, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cual coordina y actualiza la legislación anterior.
La normativa, presentada por los senadores Dionis Sánchez, Ramón Rogelio Genao, Santiago José Zorrilla, Franklin Romero, Ginnette Bournigal de Jiménez, Cristóbal Castillo, Franklin Peña y Valentín Medrano, tiene el propósito de modificar la ley 288-04, sobre reforma fiscal para eliminar el impuesto sucesoral en beneficio de los más pobres.
En adelante, el artículo 6 establece que la tasa de impuesto sobre donaciones, luego de las deducciones correspondientes, será del 25% del valor de la donación, y especifica que los recursos y sanciones aplicables a este impuesto serán los establecidos en el Código Tributario.
Establece en su considerando segundo, que la sucesión o herencia, en el mismo, por lo regular constituye la transmisión de bienes sobre los cuales el propietario original ha cumplido las obligaciones tributarias, tanto en la transferencia como en sus pagos recurrentes de la misma, encontrándose satisfechas las obligaciones ante el Estado.
El artículo tercero precisa que los herederos poseen un tiempo determinado de tres meses, con sus correspondientes prorrogas, para proceder al pago de los derechos tributarios propios de la sucesión, lo que, en ocasiones resultantes de múltiples situaciones y condiciones, acuerdos familiares, falta de recursos o de otra índole, no pueden completar los trámites legales o reunir los recursos suficientes para el pago de los derechos sucesorales.
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