El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) propone proyecto de ley para la designación del Procurador General de la República por un periodo fijo de cuatro años.
CARD depositó este proyecto en la Cámara de Diputados y asintió que se debe tomar en cuenta la inamovilidad en el artículo 173 de la Constitución Dominicana.
El presidente de la institución, Miguel Suran Hernandez informó que se deben modificar los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 137-11 para poder lograr este cometido.
Presidente del CARD
“ La pieza también plantea que para ser designado el máximo representante del Ministerio Público no podrá haber pertenecido durante 10 años a organismos de dirección de Partidos Políticos o asociaciones empresariales, ni haber sido candidato a ningún cargo de elección popular u organismo de dirección de Partidos Políticos o Asociaciones Empresariales, para lo cual repito NO sería necesaria una modificación Constitucional; sino actuar tal y como ocurre en el proceso de nombramiento del Gobernador del Banco Central que es designado con requisitos establecidos en la Ley Monetaria y Financiera, que no están consagrados en el artículo 226 de la Carta Magna”, manifestó Suran Hernandez.
Destacó que se necesitan otros requisitos para este proyecto de ley, citó que para aspirar al cargo tienes que ser dominicano de nacimiento, tener 35 años, estar en ejercicio de derecho civil y político.
Asimismo, agregó que deben ser licenciados o doctor en derecho, haber ejercido la profesión durante 12 años.
Informó que esta transformación aportará una propuesta que puede ser consensuada con todos los sectores sociales y políticos.
Eso servirá para fortalecer el proceso de elección del Procurador General de la República.
“Llamó a las fuerzas vivas a defender y apoyar la real independencia del Ministerio Público, sin destruir la independencia de las altas cortes, muy especialmente la del Tribunal Constitucional, alegando que existen sectores que pretenden desarticular su poder e independencia”, agregó.
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