El Poder Ejecutivo remitió al Congreso Nacional un proyecto de ley para la modificación del artículo 3 de la Ley núm. 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas del 7 de agosto de 2003.
A través de una nota de prensa, el Ejecutivo indicó que no se trata de una modificación amplia o profunda del instrumento normativo ni de una reintroducción del proyecto que había sido retirado anteriormente.
Asimismo, aseguró que «la reforma propuesta procura, exclusivamente, fortalecer la capacidad del Estado para proteger a niños, niñas o adolescentes que sean víctimas de esta bochornosa práctica».
La referida ley, en su artículo 3, establece que «se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aun con el consentimiento de la persona víctima, y será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos».
Mientras que la modificación introducida por el Ejecutivo establece que «cuando el delito de trata de personas se cometa en perjuicio de niño, niña o adolescente, no será necesario para su configuración que concurran ninguno de los medios enunciados, esto es, el empleo de engaño, rapto, uso de la fuerza, coacción, coerción, amenaza, abuso de poder, abuso de condiciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos para recibir el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra».
El comunicado explica que, aunque es fundamental promover de manera inmediata la modificación del artículo 3 de la indicada ley, las diferentes instituciones del Estado y la sociedad que abordan la cuestión continúan trabajando para una eventual revisión integral de la norma.
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