Según el recurso contencioso presentado ante la TSA por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la institución asumió las responsabilidades fiscales (impuestos) de la empresa.
A pesar de la terminación de los contratos “25-2003”, “la adenda XIII o contrato 25-2003” y “13-2013”, el Estado dominicano representado por el ministro de Obras Públicas, Deligne Ascensión Burgos, solicitó el pasado 25 de julio que el Tribunal Superior Administrativo (TSA) anule los referidos contratos y obligue a Sargeant Petroleum y al empresario Mustafá Abu Naba’a a la devolución de 177 millones de dólares por supuestos pagos en exceso realizados por gobiernos anteriores.
El Estado dominicano solicita la nulidad en virtud de una serie de irregularidades que violan la Constitución dominicana, el Código Civil, la ley de Compras y Contrataciones Públicas, entre otras leyes.
De acuerdo con el recurso contencioso depositado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), esa institución asumió los impuestos locales, actuales y futuros o cualquier otro arbitrio sobre las operaciones acordadas. Indica además, que la señalada empresa “nunca ha cumplido con las obligaciones que el Código Tributario le impone”.
Respuesta del Congreso
Además, advierte que, por las características del acuerdo, este debió pasar por ante el Congreso dominicano y nunca fue depositado ni en el Senado ni en la Cámara de Diputados.
En el caso del Senado, la Cámara Alta sostiene que estos contratos “no existen, recibidos, en trámite legislativo, ni sancionados”.
Mientras que la Cámara de Diputados informó: “Hemos recibido comunicación de la Secretaría General Legislativa de esta institución, en donde nos informa que en los archivos de la Cámara de Diputados no existen los contratos de venta”.
En el caso del contrato 13-2013 el contrato “carece de validez” al no contar con la emisión del poder especial que debió otorgar a tiempo el presidente de la República, por lo que el contrato se suscribió por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones a la sazón sin autorización del Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo no podía otorgar exoneraciones de impuestos sin la aprobación del Congreso o una ley que lo autorizara.
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