La Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros del Ministerio Público presentó acusación formal en contra de un hombre y una empresa que incurrieron en abuso de confianza mediante falsas inversiones en criptomonedas.
Alexis Andrés Gómez Peña y la entidad QDR Capital S.R.L. fueron acusados ante la Oficina Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional por el delito de abuso de confianza, al promover falsas inversiones en criptomonedas, divisas y acciones.
Según la acusación, entre julio de 2022 y febrero de 2023 lograron captar aproximadamente veinticinco millones de pesos dominicanos (RD$25,000,000), en perjuicio de cuatro personas y del Estado dominicano.
El documento indica que como parte de su esquema fraudulento, el acusado ofrecía a las víctimas rendimientos mensuales de 10 a 11 %, utilizando contratos engañosos de “Administración de Cuenta” para obtener control total de los fondos entregados para el manejo de la compra y venta de criptoactivos, divisas en los distintos mercados de valores, así como también acuerdos de entrega de valores, los cuales luego desvió para su beneficio personal.
Los depósitos se canalizaron a través de cuentas personales del acusado Alexis Andrés Gómez Peña y de las empresas QDR Capital S.R.L. y Crytopay, utilizadas sin contar con autorizaciones regulatorias para manejar valores.
La acusación, presentada por la procuradora fiscal Elizabeth Tucent Hiraldo, contiene un robusto conjunto de elementos probatorios, entre estos pruebas documentales, testimoniales y periciales, recolectados conforme a los principios de legalidad y debido proceso.
El Ministerio Público señaló que los elementos recopilados vinculan de manera individualizada a los acusados con los hechos investigados, lo que permite establecer la configuración de las conductas típicas que se les atribuyen por la violación del artículo 408 del Código Penal dominicano; de la Ley 249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana, en sus artículos 3 (numeral 31), 36, 37, 48, 52, 59, 154 y 173; así como de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en sus artículos 28, 59, 61, 233 y 234, modificada por la Ley No. 31-11, en relación con la entidad QDR Capital S.R.L.


