La Dirección General de Migración (DGM) aclaró que el documento que acredita la nacionalidad dominicana es el acta de nacimiento, la cual solo se otorga a quienes cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución.
En ese sentido, recordó que, conforme al marco jurídico vigente, el nacimiento de una persona extranjera en territorio dominicano no la exime del cumplimiento de la Ley General de Migración No. 285-04 ni de su Reglamento de Aplicación No. 631-11.
«Cuando se trata de hijos e hijas de personas extranjeras no residentes, en tránsito o en situación migratoria irregular, nacidos en suelo dominicano, se les emite un certificado de nacido vivo, con el cual se obtiene una constancia de nacimiento (Extracto de acta para extranjeros), la cual no genera efectos en materia de nacionalidad, ni implica estatus migratorio regular», explicó.
La DGM indicó que esta diferenciación se sustenta en el artículo 18, numeral 3 de la Constitución dominicana, el cual establece que: «Son dominicanas y dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano».
Sobre esta base, la Ley General de Migración dispone en su artículo 28 que las extranjeras no residentes que den a luz en el país deben registrar a sus hijos en el consulado de su nacionalidad.
A su vez, señaló que la Ley establece que los centros de salud deben emitir una constancia de nacimiento de color rosado, distinta de la constancia oficial, e informar a las autoridades competentes para su inscripción en el libro de extranjería de la Junta Central Electoral.
«Las personas que portan actas de inscripción en el libro de extranjería son aquellas cuyos padres, ambos, son extranjeros en condición migratoria irregular o no residentes en la República Dominicana. Este documento no acredita nacionalidad dominicana y su finalidad es servir de base para que el registro correspondiente se realice ante el consulado del país de origen de los progenitores», precisó la DGM.
Asimismo, la entidad afirmó que el Estado dominicano garantiza el derecho a la identidad de todo niño o niña nacido en su territorio, conforme a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin embargo, subrayó que este reconocimiento de identidad no implica la adquisición automática de la nacionalidad dominicana, ni exonera del cumplimiento del régimen migratorio establecido por ley.
La DGM, además, enfatizó que toda persona extranjera nacida en el país, cuyos padres no posean estatus migratorio de residentes legales, se considera extranjera a todos los efectos legales y, por tanto, está sujeta a las disposiciones migratorias que regulan la entrada, permanencia y salida del territorio nacional.
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