El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Circular núm. 018471, mediante la cual establece los lineamientos a seguir para aplicar suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular, que sean funcionarios o servidores públicos.
El documento, firmado por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, indica que «todo funcionario o empleado público del Gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, así como de los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipales, cuya postulación a cargo electivo haya sido aceptada por la Junta Central Electoral (JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedará suspendido en sus funciones o le será otorgada una licencia especial, sin disfrute de sueldo, desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de las elecciones correspondientes».
En tal sentido, los candidatos a cargos municipales de Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores, Directores de Juntas de Distritos Municipales, Suplentes y Vocales, que sean funcionarios o servidores públicos, serán excluidos de las nóminas de diciembre 2023, enero y febrero de 2024, en vista de los plazos que establece la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, para la presentación de las candidaturas y la declaratoria de Admisión o No Admisión.
Por igual, los candidatos a las senadurías y diputaciones, cuyas propuestas de candidaturas deberán ser presentadas a la JCE, a más tardar 15 días después de las elecciones municipales, conforme al artículo 147 de la Ley núm. 20-23, serán excluidos de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.
Para la aplicación de estas disposiciones, en el caso de servidores que ocupan cargos administrativos en las instituciones públicas, los ministros titulares de los sectores correspondientes deberán solicitar al MAP, la aprobación y otorgamiento de las licencias especiales, según establece el Decreto núm. 370-23, “tanto para los candidatos que laboren en las sedes de dichos ministerios, como los que correspondan a los entes adscritos a los mismos”, puntualiza el ministro Castillo Lugo, mediante la circular.
El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, dispuso estas medidas en cumplimiento de la Ley núm. 20-23 y del Decreto núm. 370-23, mediante el cual se delega al titular del MAP, la atribución para otorgar licencias especiales sin disfrute de sueldo.
El funcionario concluyó la misiva previniendo a los titulares de los órganos y entes públicos a cumplir con las disposiciones legales y presidenciales, a fin de que “no se vea afectada ninguna candidatura a cargos de elección popular, de un funcionario o servidor público”.
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