El Ministerio de Administración Pública (MAP), mediante la Resolución No. 316-2024, aprobó que el cálculo de los beneficios y prestaciones laborales del sector público sea realizado por cada una de las instituciones del Estado, incluyendo a las descentralizadas.
La resolución, firmada por el ministro Sigmund Freund, señala que, a partir del 19 de octubre, las oficinas de Recursos Humanos de los entes y órganos son las responsables de calcular los beneficios laborales y hacer los pagos correspondientes de sus servidores públicos desvinculados del servicio por cualquier causa, incluso los casos de fallecimiento o pensión.
El documento indica que los titulares de las áreas administrativas y financieras, así como de Recursos Humanos, deben asegurarse de que los cálculos de beneficios laborales cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.
Para tales fines, estos deben cumplir con los procedimientos internos, para garantizar la precisión y la transparencia en los cálculos y en los pagos de los beneficios laborales realizados.
“Compete a las instituciones de la administración del Estado establecer en sus presupuestos las apropiaciones o previsiones presupuestarias para conceder indemnizaciones en los casos previstos por la ley y para el pago de vacaciones, en caso de desvinculación del servicio. En consecuencia, son responsables de la gestión financiera de los mismos y del control del gasto, juntamente con la Contraloría General de la República, como órgano de control interno del Estado”, reseña uno de los considerandos de la resolución.
Además, se indica que estos serán los responsables de realizar y subir el proceso en el Sistema de Reclamación Laboral (Reclasoft), al igual que de adjuntar la hoja de cálculos debidamente sellada y firmada por los titulares de las áreas administrativas, financieras y de recursos humanos, junto con la firma de las máximas autoridades de esa institución.
Todos los cálculos laborales realizados por las diferentes instituciones deberán ser remitidos al Ministerio de Administración Pública de manera digital para fines de registro y control.
Reclamaciones
La normativa aclara que en caso de que se genere una disconformidad con respecto al cálculo de las prestaciones laborales, generados y subidos al Reclasoft, ya sea por parte del ente u órgano o del empleado, se deberá presentar una reclamación formal ante la institución en la cual prestaba sus servicios, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de que le sea comunicado el cálculo de beneficios laborales.
Esa reclamación deberá ser presentada por escrito y tendrá que incluir una descripción detallada de las razones de la disconformidad presentada, así como cualquier documentación de soporte pertinente; la institución realizará una revisión interna de los cálculos, en caso de que corresponda.
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