Por: Leanlly Pérez- El abogado Julio Cury expresó su rechazo a la decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de delegar a su segunda sala la competencia exclusiva de conocer las causas penales contra altos dignatarios, una atribución establecida directamente en el artículo 154.1 de la Constitución.
Según Cury, esta medida, implementada mediante la Resolución núm. 04/2020, altera las competencias establecidas por la carta magna y contradice la naturaleza de la jurisdicción única asignada al Pleno, lo que considera un acto de desconocimiento del mandato constitucional.
El jurista señaló que hasta el año 2020 no existía controversia en cuanto a que el Pleno de la Suprema era el órgano encargado de conocer estas causas, pero con dicha resolución, se modificó esta competencia, atribuyéndose la facultad de juzgar el fondo de la causa a la segunda sala y reservando al Pleno la casación.
Para Cury, esto implica un desafío al constituyente, ya que no solo viola la reserva de ley establecida en el artículo 93.1.h de la Constitución sobre competencias judiciales, sino que también resulta contradictorio habilitar la casación como recurso en estos casos, considerando que el constituyente eliminó esa posibilidad al confiar el enjuiciamiento directamente al tribunal supremo.
Cury enfatizó que, en los casos de fuero privilegiado, la imposibilidad de recurrir a una instancia superior se compensa con la garantía de que el proceso sea conocido por el más alto tribunal del sistema judicial.
A su juicio, habilitar pretorianamente la casación en estos procesos rompe con el equilibrio diseñado por el constituyente y desconoce la finalidad del debido proceso en estos casos, que está asegurado por la intervención del tribunal supremo.
El abogado también argumentó que la casación no cumple con los estándares de recurso establecidos en el artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, que exige un medio para revisar aspectos normativos, fácticos y probatorios de las sentencias.
La casación, señaló Cury, se limita a cuestiones normativas y excluye los elementos fácticos y probatorios, lo que la aleja del recurso amplio exigido por la normativa internacional.
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