El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció el reforzamiento de los controles y la fiscalización para garantizar el cumplimiento estricto de las normas que regulan el uso de patinetas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal en los espacios públicos del país, priorizando la protección del peatón y la seguridad vial.
La institución recordó que, conforme a la normativa vigente, las patinetas eléctricas no pueden circular por las aceras y deben respetar un límite máximo de velocidad de 20 kilómetros por hora.
Además, advirtió que cualquier alteración del sistema de motorización que permita exceder ese rango constituye una violación directa a la regulación establecida.
El Intrant explicó que estas acciones responden al crecimiento sostenido del uso de dispositivos de movilidad eléctrica en las vías públicas, lo que exige fortalecer el orden y la convivencia urbana, especialmente en zonas de alta circulación peatonal, donde se debe garantizar la integridad física de niños, adultos mayores y ciudadanos en general.
En el caso de las bicicletas eléctricas, la normativa establece que las de carretera pueden alcanzar hasta 45 kilómetros por hora, mientras que las de montaña o destinadas al transporte de personas o carga tienen un límite de 32 kilómetros por hora.
Sanciones
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva sanciones equivalentes de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del sector público centralizado, conforme al artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett).
El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, reiteró la importancia de diferenciar entre los dispositivos de movilidad personal y las motocicletas eléctricas.
Explicó que las patinetas eléctricas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido, cuyo motor complementa el esfuerzo humano, se consideran dispositivos de movilidad personal, sujetos a límites de velocidad y al uso obligatorio de casco protector.
En cambio, las motocicletas eléctricas cuya propulsión depende de un acelerador, aun cuando posean pedales, son consideradas vehículos de motor y deben cumplir plenamente con los requisitos legales vigentes, incluyendo placa oficial, matrícula, póliza de seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1 y el uso obligatorio de casco.
La circulación sin estos requisitos faculta a las autoridades a proceder con la retención inmediata del vehículo.


