El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) prohibió la circulación de transporte de carga en todo el territorio nacional, incluidos los permisos otorgados para la Zona de Acceso Restringido (ZAR), como parte de las medidas de seguridad vial adoptadas con motivo de los feriados de Navidad y Año Nuevo.
La medida, contenida en la Resolución 013-2024, establece que durante el feriado de Nochebuena queda prohibida la circulación de vehículos de carga desde el lunes 23 de diciembre de 2024 a las 6:00 de la mañana hasta el jueves 26 de diciembre de 2024 a las 5:00 de la mañana.
Mientras que para el feriado de Año Nuevo, la prohibición comenzará el lunes 30 de diciembre de 2024 a las 6:00 de la mañana y se extenderá hasta el jueves 2 de enero de 2025 a las 5:00 de la mañana.
El Intrant recordó a los propietarios de los vehículos dedicados al transporte de carga que deben realizar la inscripción de sus vehículos en el Registro Nacional de Vehículos de Cargas.
Los permisos sólo serán otorgados para transporte de mercancías consideradas prioritarias o perecederas y los tipos de vehículos que pueden solicitar el permiso son camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencias y aquellos de servicio de agua en cisterna, así como los vehículos que debidamente identificados brinden servicio de atención a averías y mantenimiento de electricidad, cable, telefonía, sanitario, vial, asistencia e higiene urbana.
Además, sin importar el tipo de mercancía a transportar, no serán otorgados permisos para camiones con doble cola o doble remolque, cargas sobredimensionadas y/o con sobrepeso.
Deben estar inscritos
Como requisito, los vehículos pesados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Carga y autorizados por el Intrant, mediante permisos con protección QR para su fiscalización, obtenidos y pagados en línea, hasta el 21 de diciembre del año 2024, siguiendo las instrucciones disponibles en la página web www.intrant.gob.do.
Para la validez de los permisos de circulación los vehículos deberán cumplir con las resoluciones emitidas por la institución, sobre neumáticos lisos, luces tipo LED, tuercas puntiagudas y la velocidad de 70 kilómetros por hora para vehículos pesados, al igual que la circulación por el carril derecho en carreteras.
El incumplimiento a la disposición establecida en la citada resolución será sancionado con un salario mínimo del que impere en el sector público descentralizado, de conformidad con el artículo 281 de la Ley Núm. 63-17 y el artículo 69 del reglamento 258-20, sobre transporte de cargas, tanto al propietario de la unidad como al conductor.
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