El presidente Luis Abinader emitió este lunes el reglamento que crea la Carrera del Agente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), como una carrera administrativa especial dirigida al personal operativo y auxiliar de la DNCD que no proviene de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
Con esta disposición, contenida en decreto 301-23, “se corrige el precario régimen laboral al que desde hace décadas han estado sometidos aquellos civiles que, como complemento a los efectivos militares y policiales, forman parte del organismo antidrogas”.
Asimismo, este reglamento regula la escala jerárquica, determinando los requisitos de ingreso, nombramiento, ascenso, traslado, desarrollo profesional, compensaciones, incentivos, retiro, término y demás aspectos de la carrera.
De acuerdo a una nota de prensa, en el documento también se detallan los criterios para la evaluación del desempeño, herramienta indispensable para determinar la permanencia, ascenso y separación de un agente de carrera.
De conformidad con el reglamento, el régimen ético y disciplinario de todo agente de carrera de la DNCD estará regido por las normativas establecidas en la Ley núm. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en la Ley núm. 41-08, de Función Pública, y en el Código de Ética Institucional de la DNCD.
Además, el decreto 301-23 dispone que los actuales miembros de la DNCD que al momento de entrar en vigencia el reglamento se encuentren laborando en la institución sin provenir de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, para ingresar a la carrera de la DNCD, deberán haber cumplido con los requisitos y pruebas establecidas en el Reglamento.
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