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Emiten normativas especiales para contrataciones de Punta Catalina y Fideicomiso Pro-Pedernales

Contrataciones Públicas priorizará emisión de certificaciones de aspirantes a la Cámara de Cuentas
Pamela RodríguezPor Pamela Rodríguez
31/05/2024
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La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aprobó el Manual interno de compras y contrataciones de la Empresa de Generación Eléctrica de Punta Catalina, así como el Reglamento para las compras y contrataciones de bienes, obras y servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales.

Mediante una nota de prensa, el órgano rector explicó que el Manual de Punta Catalina da cumplimiento al artículo 252 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, el cual establece las directrices generales para que las empresas públicas puedan adquirir bienes, servicios y obras, y en este caso, insumos, materiales y repuestos para la generación de energía eléctrica, en base a los principios de la Ley 340-06.

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Según el reglamento, las empresas públicas no financieras, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y las empresas públicas financieras, como Punta Catalina, están llamadas a elaborar un manual interno de contratación pública para la contratación de bienes, obras y servicios, que deberá ser aprobado por el órgano rector.

Con esta nueva normativa, aprobada mediante la resolución DGCP-DG-PROCESP-01-2024, se busca asegurar la máxima eficiencia en la adquisición de los bienes, servicios y obras requeridos para la operatividad de la Central Termoeléctrica de Punta Catalina.

Asimismo, la DGCP explicó que el Reglamento interno del Fideicomiso Pro-Pedernales, aprobado mediante la resolución DGCP-DG-PROCESP-02-2024, es un instrumento administrativo que establece las normas y los procedimientos para regular las contrataciones de bienes, servicios y obras que se realicen para la consecución de este proyecto, de conformidad con lo que establece la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas y la Ley 28-23 que crea los fideicomisos públicos para el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios de interés colectivo.

En cuanto a las compras y contrataciones públicas, en el marco del fideicomiso público la Ley 28-23 señala en su artículo 14, que “los procesos para la selección de proveedores, la adjudicación de contratos relativos a la realización de obras, la prestación de servicios, la adquisición de bienes con cargo al patrimonio fideicomitido, así como las demás actuaciones del fideicomiso público, se harán de conformidad a la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones, y sus modificaciones”.

La DGCP aseguró que, aunque contarán con instrumentos que permitirán una mayor fluidez en las contrataciones, los fideicomisos públicos y las empresas públicas no financieras, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y las empresas públicas financieras, continuarán rigiéndose por la Ley 340-06.

Tags: CachichaCompra y ContratacionesCONTRATACIONES PUBLICASDiario Tú MañanaPunta Catalina

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