Por: Leanlly Pérez- Con el nuevo Código Penal dominicano, se incorpora un nuevo artículo que penaliza el ciberbullying, con sanciones que van de dos a cuatro años de prisión menor y multas de entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.
El artículo define el ciberbullying como la difusión de contenido íntimo o humillante, así como el envío de mensajes amenazantes o insultantes mediante plataformas digitales, con la intención de hostigar o intimidar.
Esta medida busca responder a la creciente preocupación social por el acoso digital, especialmente entre jóvenes y menores de edad, quienes son las principales víctimas de esta forma de violencia.
La nueva disposición se suma al artículo 122 del Código Penal, que ya contempla sanciones más severas para casos de bullying agravado, especialmente si la víctima es menor de edad o si el acoso la conduce al suicidio.
Con esta inclusión, el Código Penal se adapta a los desafíos digitales y fortalece el marco legal para proteger a las víctimas en entornos virtuales.
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