La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santiago impuso prisión preventiva como medida de coerción contra un hombre y su pareja sentimental, investigados por actos de tortura, barbarie, violación sexual, y abuso físico y psicológico en perjuicio de una niña de 11 años.
La investigación del caso está a cargo de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Fiscalía, la cual sostiene en su solicitud de medida de coerción que la víctima era sometida a violaciones sexuales, golpizas y diversos actos de vejación desde los 9 años de edad.
Según las investigaciones del órgano persecutor, la mujer tenía pleno conocimiento de los abusos que sufría la menor y, además de actuar en complicidad, también participaba directamente como autora de los maltratos.
La medida de coerción fue impuesta en virtud de la calificación jurídica provisional atribuida al imputado, que incluye violaciones a los artículos 303, 303-1, 303-4, numeral 1; 331, 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género.
Asimismo, se le imputan violaciones a los artículos 396, literales A, B y C, y 397 de la Ley 136-03, que establece el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. Estas disposiciones tipifican delitos como tortura o actos de barbarie, violación sexual, maltrato y abuso físico, psicológico y sexual, en este caso cometidos en perjuicio de una niña.
Mientras que contra la imputada se presentaron cargos provisionales por transgresión a los artículos 351-2 y 353, 59, 60, 303, 303-1 y 303-4, numeral 1, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, y por violación al artículo 396 literales A y B de la referida Ley 136-03, que tipifica el maltrato, abuso físico, psicológico y sexual contra los niños, niñas y adolescentes.
La Fiscalía de Santiago recordó que todos los niños, niñas y adolescentes deben disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales y precisó que es obligación de asegurarle el pleno y efectivo disfrute y ejercicio de estos derechos.
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