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DGII aclara que la retención del 2% de ITBIS por pagos con tarjetas se aplica desde 2004

DGII aclara que la retención del 2% de ITBIS por pagos con tarjetas se aplica desde 2004
Pamela RodríguezPor Pamela Rodríguez
21/05/2025
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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró que la retención del 2% del ITBIS en transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito no constituye un nuevo impuesto, sino una medida que está vigente desde el año 2004.

La institución explicó que, en fecha 3 de noviembre de 2004, fue emitida la Norma General núm. 08-04 sobre la retención del ITBIS, la cual instituyó como agentes de retención a las compañías de adquirencia, respecto del 30% del referido impuesto generado en las transacciones realizadas con tarjetas en los establecimientos afiliados.

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Sin embargo, el 13 de diciembre de ese mismo año, la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) firmaron un acuerdo para que, en lugar del 30 %, las compañías adquirentes retuvieran solo el 2% del ITBIS en cada transacción.

Aunque el acuerdo establecía que la retención prevista en la Norma General núm. 8-04 (es decir, el 30%) comenzaría a aplicarse a partir del 1 de mayo de 2005, actualmente se mantiene la aplicación del porcentaje de retención señalado en dicho acuerdo, es decir, el 2%.

Por consiguiente, se procedió a adecuar el documento mediante la Norma General núm. 06-2023, la cual ajusta oficialmente el porcentaje aplicado a lo que ya se venía reteniendo (2%) y amplía su alcance para incluir a agregadores de pago y entidades de pago electrónico, en línea con una resolución de la Junta Monetaria de enero de 2021 sobre la modernización de los sistemas de pago.

Asimismo, dicha normativa establece una excepción para los comercios afiliados cuya actividad principal esté exenta del ITBIS.

De conformidad con el artículo 5 de la Norma General 06-2023, están exentos de esta retención únicamente aquellos contribuyentes registrados en el RNC con estatus activo y cuya actividad económica corresponda a la venta de bienes o prestación de servicios exentos

La DGII reiteró que esta retención del 2 %, vigente desde hace más de 20 años, no constituye un tributo adicional, sino un pago anticipado del ITBIS, que puede ser utilizado por el contribuyente para disminuir el monto a pagar en su declaración mensual a través del formulario IT-1.

Tags: CachichaDGIIDiario Tú MañanaImpuestos InternosITBIS

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