La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aseguró este martes que el uso de la modalidad de excepción por emergencia no implica la ausencia de controles ni discrecionalidad para los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras por parte de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, ya que estos procesos siguen las mismas fases que un procedimiento ordinario.
En ese sentido, el director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que la agilidad en situaciones de emergencia debe ir de la mano con la rendición de cuentas, los controles y el respeto estricto al marco normativo.
“Actuar rápido no significa saltarse las reglas: significa aplicarlas correctamente para proteger el interés público”, destacó el funcionario.
A través de una nota de prensa, el órgano rector explicó que los procesos de emergencia se utilizan cuando el Estado debe responder con rapidez ante situaciones excepcionales, como fenómenos naturales, emergencias sanitarias o circunstancias que comprometan la seguridad y el bienestar de la población.
Detalló que un proceso de estas características tiene una duración entre 15 y 20 días, desde la convocatoria hasta la adjudicación, y que durante este periodo deben cumplirse etapas formales indispensables que garantizan trazabilidad, participación, competencia, publicidad, transparencia y monitoreo por parte de la DGCP.
El proceso comienza con la emisión de un decreto presidencial que declara el estado de emergencia nacional y autoriza el uso de esta modalidad de excepción en las contrataciones y que, en este caso, fue el Decreto 627-25 tras el paso de la tormenta tropical Melissa.
Posteriormente, las áreas competentes de las instituciones autorizadas a comprar bajo esta modalidad deben elaborar el requerimiento de compras y verificar la disponibilidad de fondos.
Luego, la máxima autoridad de la institución autorizará al Comité de Compras y Contrataciones para la organización, gestión y ejecución del procedimiento.
Una vez agotado este paso, se procede a la elaboración y aprobación del pliego de condiciones, con especificaciones técnicas y criterios de evaluación para su publicación y convocatoria a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
La siguiente etapa correspondiente es la recepción de ofertas técnicas y económicas para su evaluación bajo criterios previamente establecidos.
Agotados estos pasos, se adjudica a la oferta más conveniente, conforme a los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones específicas y finalmente se procede a la firma y registro de contrato en la Contraloría General de la República.
“Es importante destacar que, según la naturaleza del proceso, las instituciones pueden definir los plazos mínimos entre la publicación y la presentación de ofertas, siempre garantizando la participación y competencia. Los demás plazos que incluyen evaluación, subsanación, adjudicación y registro son responsabilidad directa de la entidad contratante”, precisó la institución.


