Por: Leanlly Pérez- Héctor Julio Mercedes Rodríguez, conocido como “La Bala”, fue capturado este viernes por agentes de la Policía Nacional y del Ejército tras difundir un video en el que amenazaba al presidente Luis Abinader y a su familia.
La detención se llevó a cabo en el sector Santa Lucía, en el kilómetro 5 de la carretera El Seibo, La Romana-Higüey, como parte de los protocolos de seguridad activados por las autoridades.
El operativo fue coordinado entre la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ministerio Público y otros organismos especializados, con el objetivo de garantizar la tranquilidad ciudadana y proteger la institucionalidad democrática. El caso fue remitido a las instancias legales correspondientes para asegurar un proceso transparente y ajustado a la ley.
En el antiguo Código Penal, las amenazas y ofensas contra el presidente se regulaban por los artículos 86, 87 y 88. Estos establecían sanciones que iban desde seis meses a dos años de prisión y multas por ofensas públicas, mientras que los atentados o intentos de atentado se castigaban con reclusión.
Sin embargo, las amenazas verbales o difundidas en medios electrónicos no siempre recibían sanciones contundentes, a menos que se demostrara intención de atentado.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal (Ley 74-25), promulgado en 2025, las amenazas contra funcionarios públicos, incluido el presidente, reciben un tratamiento más amplio y actualizado.
El artículo 310 tipifica como ultraje cualquier amenaza, expresión o gesto contrario a la dignidad del funcionario, aunque no sea público, y establece sanciones de 15 días a un año de prisión, además de multas equivalentes a entre dos y tres veces el salario del afectado.
Esto permite penalizar amenazas realizadas por redes sociales, videos o mensajes privados, incluso cuando no exista atentado físico o tentativa de homicidio.


