La Asamblea Nacional Revisora aprobó en primera lectura unificar todos los niveles de elección y petrificar la norma que actualmente impide a los presidentes optar por más de dos períodos de gobierno.
Durante la sesión, los asambleístas aprobaron modificar los artículos 209, 268 y 274, además de incluir el artículo 278 en la Carta Magna.
El diputado Amado Díaz presentó una propuesta de modificación para el artículo 209 de la Carta Magna, de unificación de las elecciones presidenciales y vicepresidenciales, congresuales y municipales, acogida por los asambleístas con una votación de 168 de 208 presentes.
En lo adelante, el artículo 209 señala que «las asambleas electorales funcionaran en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo».
Con un total de 158 votos de 194 asambleístas presentes, fue aprobada la propuesta presentada por el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos. La disposición transitoria incluida en las modificaciones a la Carta Magna prohíbe al presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República.
Antes de sancionar el artículo 268, los asambleístas Ramón Rogelio Genao, Antonio Taveras Guzmán y Pedro Catrain, motivaron las modificaciones a la moción aprobada con 165 votos a favor de 196 asambleístas presentes.
La Asamblea Nacional Revisora aprobó, además, la propuesta de la asambleísta Olfanny Méndez, que sugirió la modificación del artículo 274 sobre periodo constitucional de funcionarios electivos.
En lo referente al ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con las excepciones previstas en la Constitución.
El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el periodo constitucional.
En los trabajos legislativos realizados en el Salón de la Asamblea Nacional, se sancionó el articulo 278, propuesta del asambleísta Pedro Catrain, con modificaciones, estableciendo que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, aunque esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.
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