El presidente Luis Abinader emitió este jueves el Decreto 365-23, que declara de alta prioridad nacional el proceso de reforma y modernización del sector educativo de nivel preuniversitario.
El decreto establece que el objetivo del proceso de reforma y modernización del sector educativo preuniversitario es fortalecer la institucionalidad, la gobernabilidad y la efectividad de las políticas públicas, así como la prestación eficiente del servicio educativo, con miras a garantizar el derecho fundamental a la educación de calidad en la República Dominicana.
Esta normativa indica que el proceso abordará específicamente nueve puntos, entre los que destacan: la actualización normativa del sector, la revisión y actualización de las políticas educativas, el fortalecimiento del sistema de planificación, programación de las políticas y estrategias públicas dirigidas a la eficiencia en el uso de los recursos y la efectividad en el alcance de las metas sectoriales.
Además, en su artículo 3, este decreto precisa que, «para dirigir el proceso de reforma y modernización del sector educativo se creará la Comisión para la Reforma y Modernización del Sector Educativo».
Comisión para la reforma
La comisión estará integrada por representantes de las siguientes instituciones, órganos y entes: el Ministerio de Educación, que la presidirá y coordinará, así como el Ministerio de Administración Pública (MAP); el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI); el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
Asimismo, el Instituto Nacional de Educación Física (INEFI); el Instituto Nacional de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa; Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) y el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña.
En cuanto al plazo, la Comisión para la Reforma y Modernización del Sistema Educativo deberá presentar en un plazo no mayor a los noventa (90) días, un Plan Sectorial de Reforma y Modernización que responda a los temas enunciados en el artículo 2 del este decreto.
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