La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) impulsó la actualización del Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), promulgado mediante el Decreto núm. 287-26, con el propósito de fortalecer la protección de los trabajadores y adecuar el sistema a las transformaciones registradas en el mercado laboral.
La nueva normativa sustituye el Decreto núm. 548-03, vigente por más de dos décadas, y establece nuevas disposiciones en materia de cobertura, prestaciones y supervisión de los riesgos laborales.
Entre los principales cambios, el reglamento incorpora una mayor protección para los trabajadores que desempeñan sus funciones bajo modalidades como el teletrabajo y el trabajo a distancia.
Asimismo, reafirma el principio protector, que dispone que ante cualquier duda en la interpretación de la ley o sus normas prevalecerá la disposición más favorable para el trabajador.
La normativa también convierte en permanente la afiliación obligatoria al Seguro de Riesgos Laborales para todos los trabajadores, incluso en empresas con un solo empleado.
Además, garantiza que los empleados que laboran de forma remota reciban los mismos derechos y prestaciones que aquellos que desarrollan sus actividades de manera presencial.
Otro aspecto incluido en el reglamento establece que ningún centro de salud podrá negar atención de emergencia a una persona accidentada durante su jornada laboral por razones administrativas o por falta de formularios.

La disposición busca priorizar la asistencia inmediata y reducir obstáculos en situaciones que requieran atención médica urgente derivada de riesgos laborales.
El decreto introduce además modificaciones en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal, mediante divisores ajustados a la jornada legal de cada sector.
En materia de pensiones, incorpora expresamente el pago de la pensión número 13 y dispone que las pensiones por discapacidad y sobrevivencia sean actualizadas cada año tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
También fortalece los mecanismos de reclamación y defensa de los trabajadores mediante la definición de plazos y vías de recurso ante las instituciones competentes.
La nueva regulación define con mayor precisión las responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), la Sisalril, el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril) y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), con el objetivo de mejorar la coordinación institucional.
Asimismo, incorpora medidas para fortalecer la sostenibilidad financiera del sistema y entró oficialmente en vigencia el 1 de mayo de 2026, consolidando una de las actualizaciones más relevantes realizadas al Seguro de Riesgos Laborales en los últimos años.


