El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) determinó, a través de un peritaje oficial, que el imputado Jean Andrés Pumarol Fernández posee plena capacidad mental para ser juzgado.
Se recuerda que Pumarol Fernández está acusado de haber asesinado a una mujer y de haber herido a otras cinco personas durante un violento incidente ocurrido el 23 de julio de 2025 en un residencial del sector Naco.
Tras recibir el informe solicitado por el Ministerio Público, el magistrado Delvi Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, programó la audiencia preliminar para el próximo 17 de marzo.
El abogado Miguel Valerio, quien representa a los familiares de la fallecida Yolanda Handal Abugabir, rechazó los intentos de la defensa de Pumarol de argumentar una supuesta condición mental para eludir la justicia ordinaria.
«La ley de sanidad mental y el Código Penal establecen claramente cómo se aplica una medida de seguridad, pero nosotros demostraremos en el juicio que el día de los hechos el imputado tenía lucidez y capacidad para responder por sus actos», dijo Valerio.
El abogado destacó que el sistema penitenciario dominicano, tal como lo ha señalado la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, dispone de pabellones especializados para casos de salud mental, por lo que no existen justificaciones para que el imputado evite cumplir una condena en un centro carcelario.
Los hechos
Pumarol Fernández está acusado de irrumpir violentamente en el edificio residencial Naco Dorado IV, donde presuntamente atacó con un arma blanca a varios residentes.
Durante el ataque, murió la señora Yolanda Handal Abugabir, de 70 años, y resultaron lesionados Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos.
El Ministerio Público le imputa homicidio voluntario, tentativa de homicidio y violencia agravada, conforme a los artículos 295, 304, 309 y 2 del Código Penal Dominicano.
Además, enfrenta cargos por presuntas infracciones a los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, por el uso ilegal de un arma blanca.


