El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó la Ley núm. 97-25, mediante la cual se reforma el Código Procesal Penal, dando cumplimiento a la sentencia TC 0765-24, que ordenó sustituir la Ley 10-15.
Así lo informó el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, quien indicó que esta reforma apuesta por una normativa acorde con los principios democráticos y acoge distintos criterios que el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia han venido estableciendo en la materia.
Peralta Romero destacó que la nueva ley moderniza el texto vigente hasta hoy, ya que fortalece parte importante de los 28 principios del proceso penal.
Igualmente, consolida un modelo procesal más ágil, garantista y coherente con el Estado social y democrático de derecho.
Apuntó que el texto, que será publicado en la Gaceta Oficial este lunes, entrará en vigor a partir del próximo martes en el Distrito Nacional y, a partir del miércoles, en el resto del país.
Dijo que entre los elementos destacables del texto promulgado está la ampliación de los mecanismos modernos de resolución de conflictos, incluyendo justicia restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliaciones, procedimientos abreviados y suspensión condicional del procedimiento, disponible ahora para hechos sancionados con hasta cinco años de prisión.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo señaló que la normativa fortalecida refuerza el derecho de defensa y las garantías procesales al elevar los principios fundamentales y actualizar los procedimientos.
Entre los cambios, destacó el fortalecimiento de la presunción de inocencia, la garantía de asistencia técnica para personas vulnerables y la incorporación del principio de favorabilidad procesal, que garantiza una aplicación más humana, señaló.
Añadió que, los derechos del investigado se activan desde los primeros actos, como la citación o la inmovilización de fondos, y se amplía el plazo para que la defensa presente su escrito.
Además, se otorgan más oportunidades para que la defensa solicite contraperitaje, y se fijan plazos máximos de dos años para los archivos provisionales, que antes no tenían límite.
Asimismo, en el régimen de medidas de coerción, la reforma establece reglas más claras sobre el arresto y las órdenes de comparecencia, e impone un mayor rigor en el control judicial en la revisión obligatoria, respondiendo a las exigencias de necesidad, razonabilidad y estricta motivación para la restricción de libertad.
Se incluye el criterio explícito de plazo razonable, estableciendo un máximo de cuatro años para casos ordinarios y cinco años para casos complejos, con criterios claros para su cómputo.
Adicionalmente, se garantiza un recurso de apelación efectivo al eliminar el “nuevo juicio” y otorgar facultades a las cortes para instruir el proceso conforme a las reglas del juicio, asegurando un doble grado de jurisdicción real y funcional.


