La Superintendencia de Electricidad ordenó a las Empresas Distribuidoras de Electricidad (Edes) recalcular sus facturas emitidas a clientes en los meses donde entraron en vigor ajustes tarifarios.
El objetivo sería para acreditar o debitar las diferencias tarifarias aplicadas erróneamente.
La SIE instruye a las EDEs a aplicar el artículo 461 de la Ley General de Electricidad 125-01.
La misma establece que, si en el período a facturar existen diferentes tarifas, en cada parte del período debe facturarse según los términos vigentes en ese momento.
La medida está en la resolución SIE-080-2022-TF, emitida y colgada en su sitio web, como todas las disposiciones de la Superintendencia.
Se refiere específicamente a los meses de noviembre de 2021, enero y abril del 2022.
Con el objetivo de realizar de forma justa y transparente el proceso de compensación a los usuarios regulados, la SIE también estableció a través de esta resolución la metodología que las EDES deberán aplicar.
La diferencia entre los precios de la tarifa de transición a aplicar y la fracción de la tarifa aplicada que corresponde a los meses de noviembre 2021 y enero 2022.
Proceso
Estos serán acreditadas o debitadas, según corresponda, en la facturación de septiembre 2022.
Mientras que los cambios tarifarios correspondientes al mes de abril 2022 deberán acreditados o debitados en la facturación de octubre de 2022.
Con esta resolución, la Superintendencia de Electricidad establece un procedimiento único que dota de transparencia el proceso de compensación por reajuste tarifario a los usuarios.
Asimismo, garantiza y fiscaliza que se cumpla irrestrictamente la disposición del presidente Luis Abinader de suspender de manera temporal el ajuste secuencial de la tarifa, establecido en el Pacto Eléctrico.
Esto debido a las condiciones extraordinarias mundiales que están afectando actualmente el costo de la generación eléctrica y, al mismo tiempo, respondiendo a la preocupación de la sociedad.
La institución también recuerda que mediante la Resolución SIE-068-2022-TF.
La misma había ordenado a las EDES a revisar las facturas emitidas en el mes de julio y acreditar o debitar, conforme corresponda, en la facturación de agosto la diferencia entre los precios establecidos.
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