La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva disposición que fortalece los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de cancelación de productos y servicios.
A partir de esta normativa, las entidades de intermediación financiera (EIF) deberán habilitar, como mínimo, los mismos canales utilizados para la contratación de los productos, garantizando que los usuarios puedan solicitar su cancelación de manera ágil, segura y sin obstáculos.
La disposición está contenida en la Circular CSB-Reg-202500014, del 15 de agosto, dirigida a las entidades EIF y a los usuarios de productos y servicios financieros.
De acuerdo con la normativa, el proceso de cancelación de un servicio o producto no deberá exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportar al usuario o la usuaria constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y avance de su solicitud.
Además, la circular plantea que las entidades deberán suspender la generación de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la solicitud de cancelación, así como informar al cliente sobre cualquier balance pendiente, montos en tránsito o reclamaciones activas.
En el caso de productos pasivos, se deberá facilitar el retiro de valores por el canal que el usuario elija.
Las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses calendario para implementar estas medidas.
La Superintendencia advierte que cualquier incumplimiento será pasible de sanciones con base en la Ley núm. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.