Por: Leanlly Pérez- La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) anuló la Ordenanza núm. 10-2020 del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), tras acoger un recurso interpuesto por la empresa Constructora AREDU S.R.L., al considerar que dicha disposición fue emitida por una autoridad sin competencia legal y en violación al procedimiento establecido.
La sentencia, marcada con el número 0030-04-2025-SSEN-00394 y emitida el 11 de junio de 2025, establece que el presidente del Concejo de Regidores del ADN actuó de manera unilateral al emitir la ordenanza, sin la aprobación del órgano colegiado como exige la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
El recurso fue sometido por AREDU S.R.L., representada legalmente por el abogado Julio Cury, quien alegó que la normativa carecía de motivación técnica y jurídica, afectando los derechos adquiridos de la constructora y violentando principios constitucionales como el debido proceso y la seguridad jurídica.
El tribunal ordenó la revocación total de la Ordenanza 10-2020 y la publicación de la sentencia, que también será notificada a las partes involucradas y a la Procuraduría General Administrativa.
Con esta decisión, el TSA sienta un precedente en cuanto a la necesidad de que los actos administrativos municipales se emitan con apego estricto a las leyes vigentes y con la debida participación de los órganos competentes.
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