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Reiteran prohibición cobro de anticipo o depósito por atenciones a emergencias

Reiteran prohibición cobro de anticipo o depósito por atenciones a emergencias
Andreina Massiel Santo GarciaPor Andreina Massiel Santo Garcia
28/06/2022
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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reitera a todos los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) que está prohibida la práctica de exigir depósitos o anticipos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS).

Esto como garantía de pago para ofrecer los servicios de salud que requiera el paciente en emergencia.

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Ante esta situación el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la resolución No. 546-01 instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a garantizar el cabal cumplimiento de esta disposición avalada por la ley 42-01, la ley 87-01 y resoluciones administrativas.

La resolución del CNSS establece que se tiene el objetivo de regularizar el cobro de anticipo, mejorando los canales de comunicación, entre las Administradora de Riesgos Salud (ARS) y las PSS, así como, capacitar al personal, cerrando las brechas de desinformación que puedan estarse presentando en la actualidad.

Se recuerda que el CNSS aprobó el Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, el cual penaliza a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS), tipificando como sanciones graves con una penalidad de 200 Salario Minino Nacional, que dentro del Plan Básico de Salud se niegue a prestar servicios a los usuarios que hayan demostrado estar afiliado a una ARS que tiene relación contractual con dicha PSS.

Esta resolución ordena a las ARS y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), el pago a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) públicas y privadas que no forman parte de su Red, por la asistencia médica de emergencia prestada a los afiliados del Régimen Contributivo, en calidad supervisor de las ARS, el IDOPPRIL y las PSS.

El Consejo instruye además a la SISALRIL, a agotar el debido proceso, con el objetivo de imponer las sanciones a las ARS y PSS (públicas, privadas y de autogestión), que dentro del Plan Básico de Salud se niegue a prestar servicios al usuario que haya demostrado estar afiliado a una ARS que tiene relación contractual con dicha PSS.

La resolución instruye a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), a los fines de orientar e informar a la población afiliada al Seguro Familiar de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, sobre sus derechos y deberes cuando

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