El Tribunal Constitucional (TC) prohibió al Ministerio Público y sus dependencias el uso público de motes o sobrenombres en los expedientes judiciales, al considerar que dicha práctica afecta la presunción de inocencia, la dignidad humana, así como el derecho al honor y al buen nombre de los imputados.
A través de la sentencia TC/0225/25, el Tribunal Constitucional ordenó a la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y a la Procuraduría General de la República (PGR) que suspendan el uso de la denominación “Operación Medusa” o “Caso Medusa” en los tribunales, así como en medios públicos y oficiales.
El TC estableció que los motes o sobrenombres solo deben utilizarse como estrategias secretas de investigación y organización entre los equipos de trabajo, con el fin de prevenir filtraciones, y no deben hacerse públicos una vez iniciado el proceso judicial.
«Vincular un mote o sobrenombre a una alegada operación delictiva son tomar en cuenta las condiciones de su uso antes explicadas, rompe con las buenas prácticas de investigación, pues más que guardar confidencialidad del proceso, da indicios de lo que se investiga», precisó.
En su lugar, el Tribunal sugiere al Ministerio Público que, si utiliza denominaciones internas, estas no estén relacionadas con los hechos investigados, con el fin de evitar que terceros identifiquen el caso.
Además, aclara que tales nombres deben emplearse exclusivamente a nivel interno, sin difusión al público general.
Esta sentencia no solo beneficia a los imputados en el caso Medusa, ya que el Tribunal Constitucional le otorgó efecto inter comunis, lo que significa que su alcance se extiende a otros casos similares.
Tú que opina de este post