Por: Leanlly Pérez- El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, emitió el Decreto 30-25, que regula la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales ofrecidos por proveedores extranjeros y consumidos dentro del país.
Esta medida, publicada en la Gaceta Oficial No. 11186 el 25 de enero de 2025, tiene como objetivo adaptar la normativa fiscal a las nuevas formas de comercio digital y entra en vigor seis meses después de su promulgación, es decir, en julio de 2025.
El ITBIS será aplicable a una amplia gama de servicios digitales que se utilicen, consuman o capten dentro de la República Dominicana.
Esto incluye servicios de streaming de video y música, como Netflix, Spotify y Disney+; publicidad en línea y servicios de redes sociales, como Facebook Ads y Google Ads; plataformas de intermediación como Uber y Airbnb; servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS); y la venta de productos digitales, como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.
Sin embargo, algunos servicios que ya están exentos del ITBIS, como la educación, la salud, el transporte terrestre y los servicios financieros, no se verán afectados por este reglamento.
El Decreto establece que los proveedores de servicios digitales que no residan ni estén domiciliados en la República Dominicana deberán registrarse como contribuyentes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Estos proveedores deberán asumir el rol de agentes de percepción del ITBIS y cumplir con una serie de requisitos, como declarar y pagar el impuesto mensualmente a través de una plataforma virtual habilitada por la DGII.
Además, deberán proporcionar información detallada sobre sus operaciones en el país cuando sea requerida por las autoridades fiscales y permitir auditorías para verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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