El presidente Luis Abinader dispuso la aplicación de un nuevo régimen arancelario para los productos de arroz (clasificados bajo las partidas S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00), en conformidad con la normativa establecida en la Lista XXIII de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con el fin de salvaguardar la producción nacional de arroz.
Según el decreto 693-24, esta medida se aplicará un arancel del 20% ad valorem dentro del contingente establecido, mientras que fuera del mismo se aplicará un arancel del 99% ad valorem.
En el artículo 2 de la nueva regulación se introduce una cuota preferencial de 23,300 toneladas métricas (TM) para productos de arroz originarios de los Estados Unidos, los cuales podrán ingresar al país con un arancel del 0% ad valorem.
Sin embargo, los productos de arroz que superen este cupo o que provengan de otros países estarán sujetos a un arancel bajo el tratamiento de Nación Más Favorecida (NMF), que corresponde a un 99% ad valorem.
Además, el artículo 3 establece que los productos de arroz originarios de Nicaragua estarán sujetos al mismo tratamiento arancelario del 99 % ad valorem bajo el régimen de Nación Más Favorecida.
El decreto también especifica que las medidas adoptadas estarán en vigor hasta que el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende lo contrario, basándose en los informes técnicos de la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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