La Inspectoría General del Ministerio Público solicitó al Consejo Superior del órgano persecutor la suspensión de sus funciones del fiscalizador Engels Luis Polanco Henríquez de la provincia Duarte y del procurador de corte Antonio de Jesús Báez Tapia de Montecristi por incurrir en “faltas graves” y “muy graves”.
El procurador adjunto Juan Medina de los Santos, inspector general, presentó la solicitud a la procuradora general Miriam Germán Brito y a los demás miembros del Consejo Superior del Ministerio Público.
“Engels Luis Polanco Henríquez ha ejercido sus funciones indebidamente al incumplir las obligaciones o los deberes propios de su cargo e incurrir en faltas graves y muy graves por la realización de actos que afectan gravemente la institución del Ministerio Público”, explica la instancia relacionada con el caso de una mujer asesinada de 351 cuchilladas.
La petición se hace luego de que este solicitara la variación de la medida de coerción de prisión preventiva por garantía económica para Eusebio Rosario Hernández (Eddy), acusado de matar a cuchilladas a Carmen Paulino Gabriel (Rafelina) en un hecho ocurrido en junio de 2021 en San Francisco de Macorís.
La Inspectoría General del Ministerio indica que la postura del fiscalizador se «aleja aún más de la lógica cuando se toma en cuenta que el propio Polanco Henríquez, el pasado 22 de febrero, se opuso a la variación de la referida medida de coerción de prisión preventiva que cumple Rosario Hernández (Eddy), imputado, junto a un hijo menor de edad, del crimen.
Señala que, precisamente el 22 de febrero, el fiscalizador argumentaba sobre la falta de presupuestos que presentaba la defensa de Rosario Hernández y sostenía que se mantenían las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión preventiva contra el imputado.
Sin embargo, el 18 de este mes, el mismo fiscalizador varió su criterio “ante el conocimiento de una revisión de medida de coerción oficiosa, en la que tampoco se presentaron presupuestos que garantizaran la presencia de dicho imputado a los demás actos del proceso”.
El inspector Medina de los Santos señala además, en una nota enviada por Procuraduría General, que el caso no se acogía al artículo 241 del Código Procesal Penal, sobre el cese de la prisión preventiva.
Sobre ese particular, indicó que el plazo de 12 meses para la prisión preventiva no había llegado a su término, sino que se cumplía el 07 de junio.
“Por lo que no se justifica que sea el fiscal que solicite la variación de la medida de coerción, por el vencimiento de un plazo que todavía no había vencido, máxime en un caso con una gravedad tal como el que nos ocupa”.
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