El Ministerio de Trabajo reiteró a toda la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana que el viernes 16 de agosto, Día de la Restauración, no se trabaja y su carácter no laborable no se cambia.
Dicha disposición la establece el art. 2 de la Ley 139- 97, cuando la mencionada fecha coincide con el inicio de un periodo constitucional, y por mandato de la Suprema Corte de Justicia, actuando como órgano de control constitucional que a través de la sentencia 14 del 20 de febrero del 2008, dispuso que este día no se cambia.
El Ministerio indicó que todos los trabajadores deben reintegrarse a sus labores cotidianas el sábado 17 de agosto, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de esta fecha 16 de agosto, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
Conforme a la Constitución en la fecha, cada cuatro años, el presidente y vicepresidente de la República, así como los legisladores, son posicionados en sus cargos.
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