El Ministerio Público solicitó un año de prisión preventiva en contra de cuatro agentes policiales y tres civiles involucrados en la muerte de David de los Santos.
La medida fue solicitada para el capitán Domingo Alberto Rodríguez Rodríguez, el segundo teniente Germán García de la Cruz, el cabo Alfonso Decena Hernández y el raso San Manuel González García o Sari Manuel González García.
También, para los civiles Santiago Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos y Jean Carlos Martínez Peña.
“Estamos solicitando un año de prisión preventiva, que es el máximo en casos normales, el máximo de la prisión preventiva”, declaró la fiscal Magali Sánchez,
La cual pertenece al equipo litigante que representa al Ministerio Público.
Sánchez habló con la prensa. Esto ocurrió luego de que las defensas de los imputados rechazaron al juez Pablo Imbert Rosario.
El cual pertenece a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.
Quien conoce la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público.
“El Ministerio Público, como ya ustedes saben, ha solicitado la medida de coerción de prisión preventiva en contra de siete imputados por la muerte del joven David de los Santos Correa», comentó.
«El día de hoy también estaba fijado un anticipo de pruebas para escuchar el testimonio de un testigo que es extranjero”, dijo.
Sánchez calificó la recusación del juez como una táctica dilatoria.
«Técnicas para que no se realice el anticipo de pruebas y para que no se conozca la medida de coerción”, dijo.
El abogado Heriberto González Lora, representante del destituido raso de la Policía Nacional, Sari Manuel Gonzales García.
Recusó al juez Pablo Imbert Rosario debido a los incidentes ocurridos en audiencia.
Porque el magistrado no acogió ninguno de los pedimentos de la defensa técnica de los señalados.
La fiscal se mostró esperanzada en que la corte rechace la recusación.
Insistió en que “no hay fundamento alguno para recusar el juez que instruía la audiencia. El único fundamento es que ellos no quieren que se conozca el anticipo ni la medida de coerción”.
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