El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MMARN) emitió una resolución que prohíbe, sin excepción alguna, «la colación o abandono de cualquier tipo de materiales o estructuras que no sean parte del entorno natural de ríos y cuerpos de aguas».
La prohibición se extiende a las proximidades y franjas de protección obligatoria de los ríos y cuerpos de agua que conforman los bienes del dominio público hídrico de República Dominicana, indica la Resolución núm. 0050/2023, firmada por el ministro de Medio Ambiente, Miguel Ceara Hatton, el 13 de diciembre de 2023.
Incluye, sin limitarse, «bienes muebles de cualquier naturaleza, sean estos: sillas, vehículos de motor, mesas, dispositivos flotantes, estructuras temporales o permanentes, artefactos y muebles decorativos, así como cualquier otro objeto que pueda contaminar, degradar o perturbar la calidad, integridad y belleza del ecosistema, la biodiversidad y el recurso agua».
La resolución instruye a las oficinas provinciales y municipales del MMARN a realizar, en un plazo de noventa días, “un levantamiento de todos los ríos y cuerpos de aguas de República Dominicana que tienen construidas o instaladas infraestructuras temporales o permanentes, incluyendo viviendas o negocios, violando la franja de protección obligatoria de treinta (30) metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales”.
También, alrededor de lagos, lagunas y embalses, “a los fines de determinar las acciones de regularización, remediación, restauración y sanciones que sean aplicables”.
Horarios
Para facilitar las actividades de monitoreo y fiscalización de los ríos y cuerpos de agua, la disposición establece un horario de uso recreativo y para la realización de actividades en ríos, lagos, lagunas, embalses, cuerpos de aguas y en general sobre los bienes del dominio público hídrico y sus proximidades: En primavera y verano: de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y en otoño e invierno: de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
Además, indica que los promotores y propietarios de estructuras o comercios localizados en las proximidades de ríos, lagos, lagunas, embalses y cuerpos de agua deberán colocar letreros sobre el uso responsable de los recursos hídricos, la prohibición de abandono de foam y plásticos de un solo uso y el respeto de los horarios.
Agrega que: «todos los negocios, comercios, proyectos y actividades comerciales y recreativas que se desarrollen dentro de la zona de protección obligatoria y en las proximidades de ríos, lagos, lagunas, embalses y/o cuerpos de agua, deben de aplicar las disposiciones de las Normas Ambientales para la Protección contra Ruidos».
Tú que opina de este post