El Ministerio de Educación (MINERD) ratificó que en el caso de que un estudiante no posea su acta de nacimiento, esto no será motivo para negar su inscripción en la institución, aunque afirmó que dentro de los documentos solicitados está dicha acta, la cual posteriormente debe ser presentada.
Ancell Shecker, viceministra de Asuntos Técnicos y Pedagógicos, dijo que esa disposición ha estado vigente durante más de 20 años y se encuentra amparada en la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en el Capítulo V, del Derecho a la Educación, Artículo 45, Párrafo II.
Señaló que la normativa establece de manera clara y contundente que bajo ninguna circunstancia se puede negar la educación a los niños, niñas y adolescentes con base en razones como la ausencia de padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad, recursos económicos u otras causas que vulneren sus derechos fundamentales.
Dijo que la Constitución de la República también garantiza este derecho, al establecer en su Artículo 63 el acceso a la educación de manera fundamental y asegurando que esta sea para todas las personas en los niveles Inicial, Primario y Secundario.
La viceministra enfatizó que la educación es un derecho inherente de todos los individuos, independientemente de su situación social o económica. Por tanto, se insta a los centros educativos a cumplir con esta disposición y garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación de todos los estudiantes.
Asimismo, recomendó a las familias que, en caso de no contar con el acta de nacimiento del estudiante, realicen los trámites correspondientes para obtener la declaración de nacimiento sin temor a represalias o exclusiones del sistema educativo.
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