Mediante el Decreto núm. 167-23, el presidente Luis Abinader estableció los criterios para la transformación de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en empresa pública.
El decreto fue emitido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
La entidad, a continuación, pasaría a denominarse Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).
El Decreto dispone que la empresa sea constituida de conformidad con la Ley núm. 479-08 General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales, cambio a partir del cual tendrá personería jurídica, patrimonio propio y capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, según su propio mecanismo de dirección y control.
La OMSA quedará adscrita al Ministerio de la Presidencia. La propiedad de la empresa será estrictamente estatal y sus accionistas serán el Estado dominicano, representado por el ministro de Hacienda, con el 99.9 % del capital social, y el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador jurídico, con el 0.1 % del capital social.
Su órgano de gobierno superior será el Consejo de Administración, integrado por cinco miembros, de los cuales tendrán voz y voto los ministros de la Presidencia y de Hacienda, junto con el de Obras Públicas y Comunicaciones.
También integrarán el Consejo de Administración el vicepresidente ejecutivo de la OMSA, quien fungirá como administrador general, y el secretario de la OMSA. Ambos serán designados mediante decreto del presidente de la República.
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